ALCANCE DEL DECRETO DE GABINETE N°27 DE 20 DE JUNIO DE 2025 QUE DECLARA EL  ESTADO DE URGENCIA EN BOCAS DEL TORO.

Artículo 21. Sobre las Detenciones.

La fuerza pública está habilitada para aprehender sin que medie orden de autoridad competente, cuando así lo estimen pertinente y conveniente a los intereses del orden público y la paz social, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.

ARTÍCULO 22. El Deber de Informar Sobre Los Motivos De La Aprehensión.

Los miembros de la Fuerza Pública no están obligados a ofrecer información sobre las razones de las aprehensiones que materialicen, como parte de la ejecución de las medidas de restricción de movilidad que se adopten, con el propósito de reestablecer el orden público, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.

El aprehendido no tendrá derecho a ser asistido por un abogado, durante el periodo del Estado de Urgencia decretado el 20 de junio de 2025, para la Provincia de Bocas del Toro.

ARTÍCULO 23. Acción de Hábeas Corpus

1.         Implica que el recurso de Hábeas Corpus está suspendido como efecto del presente Decreto, mientras dure el presente Estado de Urgencia.

2.         Implica que ninguna dependencia o unidad policial deberá recibir recursos de Hábeas Corpus, durante la vigencia del presente Decreto de Estado de Urgencia.

ARTÍCULO 26. Sobre la Inviolabilidad del Domicilio.

Los miembros de la Fuerza Pública pueden, durante el periodo de vigencia del Estado de Urgencia, ante la necesidad de reestablecer el orden público, ingresar a la propiedad privada, sea este domicilio, oficinas, establecimiento comercial y vehículos, sin la existencia de una orden de autoridad competente.

ARTÍCULO 27. Derecho al Libre Tránsito

1.         Implica que los miembros de la fuerza pública podrán limitar la libertad de tránsito (movilidad) a todas las personas dentro del territorio de la Provincia de Bocas del Toro, para fines de control social y preservar el orden público, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.

2.         La Autoridad Local podrá dictar disposiciones de toque de queda, retenes policiales y cierres de vías para fines de control social y preservar el orden público.

ARTÍCULO 29. De la Inviolabilidad de la Correspondencia.

1.         Implica que los miembros de la fuerza pública podrán revisar toda documentación privada, así como equipos electrónicos privados, sin que medie autorización de autoridad competente, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.

2.         Implica que los miembros de la fuerza pública podrán revisar, celulares, computadoras, y todo material escrito y electrónico, a fin de preservar el control social y el orden público, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.

ARTÍCULO 37. Derecho A Expresarse Libremente.

  1. Implica que la libertad de expresión se encuentra limitada en todo el territorio de la Provincia de Bocas del Toro a fin de preservar el control social y orden público, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.
  • Implica no volantes, no volanteos, no pancartas, ni publicaciones a través de redes sociales, a fin de preservar el control social y orden público, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.

ARTÍCULO 38. Derecho A La Libertad De Reunión. 

1.         Implica que no se permiten reuniones, y que la fuerza pública está facultada para dispersar cualquier tipo de reunión indistintamente de los fines, durante la vigencia del Estado de Urgencia.

2.         Implica que no hay libertad de reunión, como efecto del Decreto de Estado de Urgencia en todo el territorio de la Provincia de Bocas del Toro, a fin de preservar el control social y orden público, mientras dure la vigencia  del Estado de Urgencia.

3.         Implica que la fuerza pública podrá prohibir todo tipo de reunión dentro de la Provincia de Bocas del Toro a fin de preservar el control social y orden público, mientras dure la vigencia del Estado de Urgencia.

4.         Implica no reuniones, ni sociales, ni religiosas, ni políticas, ni de cualquier otro tipo. El cumplimiento de este control social está a cargo de la fuerza pública, en el territorio de la Provincia de Bocas del Toro, durante la vigencia del Estado de Urgencia.

NOTA: LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, ESTARÁN SUJETAS A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, PROPORCIONALIDAD, RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS.