El Ministerio de Seguridad Pública; creado por la Ley No. 15 del 14 de Abril de 2010, tiene como Misión y Visión:

Misión

Garantizar la seguridad interna y la defensa de la soberanía del Estado, liderando, proponiendo e implementando las políticas de seguridad pública, generando y promoviendo un adecuado ambiente para la convivencia pacífica, la protección de los derechos y garantías fundamentales, con la participación articulada entre los organismos del Estado.

Visión

Ser un ministerio articulador e innovador en la gestión de las políticas del Estado en materia de seguridad, comprometido con el bienestar ciudadano, con un equipo profesional altamente calificado, reconocido por su servicio destacado, transparente y eficiente desde una óptica integral; incorporando tecnología avanzada y un sistema de información adecuado para el proceso de toma de decisiones.

Funciones

Mantener y defender la soberanía nacional, velar por la seguridad, la tranquilidad y el orden público en el país, así como proteger la vida, honra y bienes de sus nacionales y de los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Seguridad Pública está facultado para:

Coordinar los servicios de seguridad pública.

Coordinar la actividad de los organismos de información e inteligencia de los estamentos que integran este Ministerio para los efectos de la seguridad pública del país, en coordinación permanente con el Consejo de Seguridad Nacional.

  • Promover políticas y acciones de prevención del delito.
  • Establecer políticas y acciones de protección y seguridad de quienes se encuentren en el territorio nacional.
  • Formular y regular las políticas para la prevención e investigación científica de la delincuencia, que afectan de modo cuantitativo o cualitativo a la comunidad.
  • Recabar la información y analizar los estudios o las propuestas para prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia, soberanía e integridad territorial.
  • Promover la adecuación del equipamiento de los servicios de seguridad pública para el desempeño de sus funciones.
  • Coordinar y reglamentar lo relacionado con las empresas de seguridad privada, empresas armeras y de explosivos en el país.
  • Coordinar y supervisar con otras instituciones o servicios de seguridad pública extranjeros la ejecución de los acuerdos y convenios internacionales en los que la República de Panamá sea signataria.
  • Promover la capacitación profesional de su recurso humano.
  • Reglamentar el régimen disciplinario especial de los servicios de seguridad pública.
  • Ejercer las demás funciones que le establezca la ley.